El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega establece en el artículo 6º las pautas de alimentación de los animales que optan a ser protegidos por la denominación. De acuerdo con este artículo, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega dictó las normas complementarias relativas a las características y calidades de los piensos.
Los piensos que se utilicen para alimentar a los animales inscritos en la denominación tienen que estar aprobados por Ternera Gallega. Para estos efectos, los fabricantes de piensos interesados deben suscribir el Compromiso de Cumplimiento de la Normativa de Alimentación de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega y deben solicitar a Ternera Gallega la aprobación de las marcas de pienso que consideren, con compromiso expreso de respetar las especificaciones relativas a las materias primas.
El listado de las marcas de piensos aprobados por Ternera Gallega para cada fábrica se proporciona a los ganaderos inscritos en la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega y se publica en la página web www.terneragallega.com.
El servicio de inspección y control de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega efectúa la toma de muestras y los controles establecidos en el reglamento y en el compromiso de cumplimiento de la normativa de alimentación de la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega. Los controles se realizan tanto en las instalaciones de los fabricantes de pienso como en las explotaciones registradas en Ternera Gallega.
Los piensos y concentrados aprobados, de las entidades que subscriben el compromiso de cumplimiento de la normativa de alimentación, son los únicos que se pueden utilizar en la alimentación complementaria de los animales inscritos en la Indicación Geográfica Protegida Ternera Gallega.